Articulo 62133 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-33. Lugar de pago del precio
El comprador debe pagar el precio en el lugar acordado en el contrato o, en su defecto, en el lugar de entrega del bien o, si procede, de la entrega de los documentos representativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018