Articulo 62 Reglamento de...terrorismo

Articulo 62 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 62. Información sobre la titularidad real

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las entidades jurídicas y los fiduciarios de fideicomisos (del tipo «trust») expresos o las personas que ocupen posiciones equivalentes en instrumentos jurídicos análogos se asegurarán de que la información sobre la titularidad real que ocupen, que faciliten a las entidades obligadas en el contexto de los procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo III o que presenten en los registros centrales sea adecuada y exacta y esté actualizada.

La información sobre la titularidad real a que se refiere el párrafo primero incluirá lo siguiente:

a) nombre y apellidos completos, lugar y fecha completa de nacimiento, domicilio, país de residencia y nacionalidad o nacionalidades del titular real, número de documento de identidad, como pasaporte o documento nacional de identidad y, en su caso, número de identificación personal único asignado a la persona por su país de residencia habitual, junto con una descripción general del origen de dicho número;

b) la naturaleza y el alcance del interés real que se tiene en la entidad jurídica o el instrumento jurídico, ya sea a través de una participación en la propiedad o mediante control por otros medios, así como la fecha a partir de la cual se tiene dicho interés real;

c) información sobre la entidad jurídica de la que la persona física sea el titular real de acuerdo con el artículo 22, apartado 1, letra b), o, en el caso de los instrumentos jurídicos de los que la persona física sea el titular real, información básica sobre el instrumento jurídico;

d) cuando la estructura de propiedad y control contenga más de una entidad jurídica o instrumento jurídico, una descripción de dicha estructura, incluidos los nombres y, en su caso, los números de identificación de las entidades jurídicas o los instrumentos jurídicos individuales que formen parte de la estructura, junto con una descripción de las relaciones entre ellos, que incluya la proporción del interés que se tiene;

e) cuando se identifique una categoría de beneficiarios con arreglo al artículo 59, una descripción general de la característica de la categoría de beneficiarios;

f) cuando se identifiquen los objetos de un poder y los beneficiarios por defecto con arreglo al artículo 60:

i) en el caso de personas físicas, sus nombres y apellidos,

ii) en el caso de entidades jurídicas e instrumentos jurídicos, sus nombres,

iii) en el caso de una categoría de objetos de un poder y los beneficiarios por defecto, su descripción.

2. Las entidades jurídicas y los fiduciarios de fideicomisos (del tipo «trust») expresos o las personas que ocupen una posición equivalente en un instrumento jurídico análogo obtendrán información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real en un plazo de veintiocho días naturales a partir de la creación de la entidad jurídica o el establecimiento del instrumento jurídico. Dicha información actualizará de inmediato y, en cualquier caso, en un plazo de veintiocho días naturales a partir de que se produzca cualquier cambio, así como con carácter anual.