Articulo 62 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 62.
El Notario contra quien se tramite un sumario, sólo quedará en suspenso para el ejercicio del cargo por resolución judicial que lleve consigo auto de prisión consentido o firme.
La Junta directiva del Colegio Notarial tendrá derecho a mostrarse parte en la causa, en cualquier momento procesal de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944