Articulo 62 Reglamento de...s menores-

Articulo 62 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-

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Artículo 62. Faltas muy graves.

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Son faltas muy graves:

a) Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave a cualquier persona dentro del centro.

b) Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave, fuera del centro, a otro menor internado o a personal del centro o autoridad o agente de la autoridad, cuando el menor hubiera salido durante el internamiento.

c) Instigar o participar en motines, plantes o desórdenes colectivos.

e) Intentar o consumar la evasión del interior del centro o cooperar con otros internos en su producción.

f) Resistirse activa y gravemente al cumplimiento de órdenes recibidas del personal del centro en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.

g) Introducir, poseer o consumir en el centro drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes o bebidas alcohólicas.

h) Introducir o poseer en el centro armas u objetos prohibidos por su peligro para las personas.

i) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del centro o las pertenencias de otras personas, causando daños y perjuicios superiores a 300 euros.

j) Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005