Articulo 62 Rég especial ... autónomos

Articulo 62 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

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Artículo sesenta y dos. Beneficiarios.

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Serán beneficiarlos de esta prestación:

a) Los pensionistas de este régimen especial como titulares.

b) Sus familiares y asimilados en quienes concurran el parentesco o asimilación y demás condiciones exigidas, a igual efecto, por el régimen general de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970