Articulo 62 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo sesenta y dos. Beneficiarios.
Serán beneficiarlos de esta prestación:
a) Los pensionistas de este régimen especial como titulares.
b) Sus familiares y asimilados en quienes concurran el parentesco o asimilación y demás condiciones exigidas, a igual efecto, por el régimen general de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970