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Articulo 62 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 62. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo.

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1. El Ministerio del Interior designará un órgano de la Administración General del Estado que tendrá por finalidad ser un instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo.

2. Asimismo, este órgano actuará en la formulación de propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para favorecer su situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011