Articulo 62 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal
Artículo 62. Informes de la Comisión
1. A más tardar el 6 de mayo de 2022 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación y revisión de la presente Directiva. Los informes se harán públicos.
2. En el marco de las evaluaciones y revisiones a que se refiere el apartado 1, la Comisión estudiará en particular la aplicación y el funcionamiento del capítulo V sobre la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, prestando especial atención a las decisiones adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 3, y del artículo 39.
3. A los efectos de los apartados 1 y 2, la Comisión podrá solicitar información a los Estados miembros y a las autoridades de control.
4. Al realizar las evaluaciones y revisiones a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión tendrá en cuenta las posiciones y las conclusiones del Parlamento Europeo, del Consejo y de los demás órganos o fuentes pertinentes.
5. La Comisión presentará, si procede, las propuestas oportunas para modificar la presente Directiva, en particular teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y a la luz de los progresos de la sociedad de la información.
6. Antes del 6 de mayo de 2019, la Comisión revisará otros actos jurídicos adoptados por la Unión que regulen el tratamiento por parte de las autoridades competentes a los efectos expuestos en el artículo 1, apartado 1, con inclusión de los actos a que se refiere el artículo 60, a fin de evaluar la necesidad de aproximarlos a las disposiciones de la presente Directiva, y presentará, en su caso, las propuestas necesarias para modificar dichos actos para garantizar un enfoque coherente de la protección de datos personales en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.