Articulo 62 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
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»Artículo 62. Sobre las medidas establecidas en los planes especiales de sequía de las distintas administraciones públicas competentes.
Las medidas establecidas en los planes especiales de sequía tomadas por las administraciones públicas competentes, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023