Articulo 62 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 62. Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
Se añade un nuevo párrafo 4 al artículo 10 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público, con la siguiente redacción:
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán adscribirse a la Sociedad Estatal de Participaciones industriales otras entidades de Derecho público respecto de las cuales ejercerá las funciones previstas en esta Ley. A las entidades de Derecho público adscritas no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 12.4 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001