Articulo 62 Derecho civil de Galicia

Articulo 62 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La acción para reclamar el reconocimiento de la condición de comunero prescribe a los treinta años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006