Articulo 61 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 61. Clasificación de las faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves, atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005