Articulo 61 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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»Artículo 61. Efectos de la falta de cotización.
La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos en que legalmente proceda, la emisión de reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004