Articulo 61 Protección de...ones penal

Articulo 61 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal

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Artículo 61. Relación con acuerdos internacionales celebrados con anterioridad en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial

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Los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales que hubieren sido celebrados por los Estados miembros antes del 6 de mayo de 2016 y que cumplan lo dispuesto en el Derecho de la Unión aplicable antes de dicha fecha seguirán en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados.