Articulo 605 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
No serán en absoluto embargables:
1.° Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
1.° bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.° Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.° Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.° Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
(BOE de 16-12-2021) en vigor desde 05-01-2022