Articulo 603 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 603
El dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre.
A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4 por 100 del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889