Articulo 603 Código civil

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Artículo 603

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El dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre.

A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4 por 100 del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889