Articulo 60 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 60. Carácter de interés general.
Las obras a que se refiere este capítulo no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011