Articulo 60 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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»Artículo 60. Elementos cuantitativos.
(DEROGADO)
La cuantía de la tasa por inscripción catastral será de 3,20 euros por cada inmueble rústico y de 6,20 euros por cada inmueble urbano o de características especiales que, en cada caso, se vea afectado por el hecho imponible, excepto para los cambios de clase de cultivo o de aprovechamiento en los bienes inmuebles rústicos, que será de 3,20 euros por cada una de las subparcelas rústicas afectadas. A tal efecto, se entenderá por inmuebles o subparcelas afectadas las resultantes del hecho, acto o negocio cuya inscripción se solicite.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2004, de 29 de diciembre, de modificacion de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interes publico.
(BOE de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005