Articulo 60 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 60.-
Los censos se extinguen por prescripción de cinco años que se computarán desde el pago de la última pensión.
La prescripción también afecta a las pensiones, que sólo podrán reclamarse respecto de los últimos tres años.
El alodio también se extingue por prescripción de cinco años, que se contarán desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la última transmisión onerosa del dominio útil de la finca y, en su defecto, desde que el dueño directo hubiese tenido conocimiento de la misma, sin que durante dicho plazo se haya reclamado o pagado el laudemio o efectuado acto alguno de reconocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990