Articulo 60 Reglamento de... colectiva

Articulo 60 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 60. Liquidación.

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1. Cuando la IIC principal se liquide, también la IIC subordinada deberá ser objeto de liquidación, a no ser que la CNMV autorice lo siguiente.

a) La sustitución de la IIC principal.

b) La modificación de los reglamentos del fondo o los estatutos sociales a fin de que la IIC subordinada pueda transformarse en una IIC que no lo sea.

La liquidación de una IIC principal autorizada en España no podrá tener lugar hasta transcurridos tres meses desde que haya informado de la decisión de liquidación a todos sus partícipes o accionistas y, en su caso, a las autoridades competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea de origen de sus IIC subordinados.

2. La IIC subordinada autorizada en España deberá presentar a la CNMV en el plazo máximo de dos meses desde que la IIC principal le haya comunicado la decisión vinculante de liquidación, o al menos tres meses antes de la fecha de inicio de la liquidación en el caso de que la IIC principal haya comunicado a la IIC subordinada su decisión vinculante de liquidación con más de cinco meses de antelación, a la fecha de inicio de la liquidación, la siguiente documentación:

a) Cuando se proponga invertir al menos el 85% de sus activos en acciones o participaciones de otra IIC principal, de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado anterior:

1.º Una solicitud de autorización de dicha inversión.

2.º Una solicitud de autorización de las modificaciones previstas en su reglamento o estatutos sociales.

3.º Las modificaciones de su folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor.

4.º Los demás documentos exigidos en virtud del artículo 55.2.

b) Cuando se proponga convertirse en una IIC que no sea una IIC subordinada, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado anterior:

1.º Una solicitud de autorización de las modificaciones previstas en su reglamento o estatutos sociales.

2.º Las modificaciones de su folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor.

c) Cuando la IIC se proponga entrar en liquidación, una notificación de tal intención. En tal caso deberá informar sin demora a sus partícipes o accionistas de tal intención.

3. La CNMV dictará una resolución motivada y la notificará a la IIC subordinada autorizada en España en el plazo de quince días hábiles tras la presentación de la documentación a que se refiere la letra a) o la letra b) del apartado anterior, según el caso. La IIC subordinada comunicará esta autorización a la IIC principal.

4. Cuando el pago del producto de la liquidación de la IIC principal haya de efectuarse antes de que la IIC subordinada autorizada en España vaya a empezar a invertir, bien en una IIC principal diferente, de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo siguiente, bien con arreglo a su nueva política de inversión, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo siguiente, la CNMV concederá una autorización supeditada a las siguientes condiciones:

a) Que la IIC subordinada reciba el producto de la liquidación:

1.º En efectivo, o,

2.º Una parte o la totalidad como transferencia de activos en especie, cuando la IIC subordinada así lo desee y cuando ello se contemple en el acuerdo celebrado entre la IIC subordinada y la IIC principal o en las normas internas de ejercicio de la actividad, y en la decisión vinculante de liquidación.

b) Que cualquier importe en efectivo que posea o reciba la IIC subordinada de conformidad con este apartado se reinvierta únicamente con fines de gestión eficiente de tesorería antes de la fecha en la que la IIC subordinada vaya a empezar a invertir bien en una IIC principal diferente, bien con arreglo a su nueva política de inversión.

5. Una vez que la CNMV notifique a la IIC subordinada autorizada en España la autorización a que se refiere la letra a) del apartado 1, esta adoptará las medidas necesarias para cumplir a la mayor brevedad lo previsto en el artículo 66.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012