Articulo 60 Reglamento del Congreso de los Diputados
Artículo 60.
1. El Congreso dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento, así como de servicios de traducción e interpretación de todas las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.
2. Se dotará, en especial, a la Comisión de Presupuestos de los medios personales y materiales propios, con objeto de realizar el asesoramiento técnico pertinente en aquellos aspectos de la actividad legislativa que tengan repercusión en el ingreso y en el gasto público.
3. La relación de puestos de trabajo y a determinación de funciones correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa del Congreso.
- Artículo modificado por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados.
(BOE de 25-09-2023) en vigor desde 25-09-2023