Articulo 60 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal
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»Artículo 60. Actos jurídicos de la Unión en vigor
Las disposiciones específicas relativas a la protección de datos personales en actos jurídicos de la Unión que entraron en vigor antes del 6 de mayo de 2016 en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial, que regulen el tratamiento entre los Estados miembros y el acceso de autoridades designadas de los Estados miembros a los sistemas de información establecidos con arreglo a lo dispuesto en los Tratados en el ámbito de la presente Directiva no se verán afectadas.