Articulo 60 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
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»Artículo 60. Nuevas actuaciones en relación con el coste del agua desalinizada procedente de las instalaciones (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece, para el año 2024, los siguientes importes por metro cúbico de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío de la demarcación hidrográfica del Segura de las siguientes infraestructuras:
Infraestructura | Tarifa riego (Euros/m3) | Lugar de aplicación |
IDAM Alicante I y II. | 0,362 | A pie de planta. |
IDAM San Pedro I y II. | 0,362 | A pie de planta. |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023