Articulo 60 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60.
La propiedad de los montes vecinales en mano común es de naturaleza privada y colectiva, correspondiendo su titularidad dominical y aprovechamiento a la comunidad vecinal respectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006