Articulo 60 Derecho civil de Galicia

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Artículo 60.

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La propiedad de los montes vecinales en mano común es de naturaleza privada y colectiva, correspondiendo su titularidad dominical y aprovechamiento a la comunidad vecinal respectiva.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006