Articulo 60 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Artículo 60. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea.
1. Con carácter anual se elaborará un programa de gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea que, entre sus objetivos prioritarios, tenga el de conseguir una adecuada participación de las empresas españolas en la cartera de proyectos que son promovidos en esta materia por la Unión Europea.
El programa será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. El programa promoverá la racionalización de la representación de España en los órganos de gestión de los instrumentos de ayuda externa de la Unión Europea.
3. El ICEX informará y asesorará a las empresas españolas para su participación en estos proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013