Articulo 6 TR. Compilación del Derecho Civil balear
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6.-
La herencia se deferirá por testamento, por ley y por los contratos regulados en la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears
(BOIB de 17-11-2022) en vigor desde 17-01-2023