Articulo 6 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 6.
1. Las Entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las Entidades locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985