Articulo 6 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Artículo 6.º
Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
a) Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Ser mayor de edad.
c) No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de notario.
d) Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta licenciatura, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 21 de este reglamento.
Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditar el reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre, y demás normas de transposición y desarrollo.- Modificación realizada por REAL DECRETO 862/2003, de 4 de julio, por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios.
(BOE de 12-07-2003) en vigor desde 13-07-2003 - Modificación realizada por REAL DECRETO 950/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL RELATIVOS AL SISTEMA DE OPOSICIONES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE NOTARIO.
(BOE de 25-07-1987) en vigor desde 25-07-1987 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1126/1982, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 04-06-1982) en vigor desde 05-06-1982