Articulo 6 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 6.º
Para las obligaciones impuestas en esta legislación que no tengan señalado cumplimiento inmediato o plazo especial, éste será de tres días.
No se computará el día en que acaezca el hecho inicial del plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958