Articulo 6 Protección de los trabajadores frente a riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas
Artículo 6. Información y formación de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario velará por que los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo y/o sus representantes reciban información y formación relativas al resultado de la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 4.1 de este Real Decreto, en particular sobre:
Las medidas tomadas en aplicación de este Real Decreto para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la vibración mecánica.
Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
Los resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibración mecánica efectuadas en aplicación del artículo 4 y los daños para la salud que podría acarrear el equipo de trabajo utilizado.
La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daños para la salud.
Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su salud.
Las prácticas de trabajo seguras, para reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2005 en vigor desde 25-11-2005