Articulo 6 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
Artículo 6. Reducción de los riesgos
1. Si los resultados de la evaluación a la que se refiere el artículo 3 pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, deberá evitarse la exposición de los mismos.
2. Cuando ello no resulte factible por motivos técnicos habida cuenta de la actividad y de la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 3, el riesgo de exposición se reducirá al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la protección sanitaria y la seguridad de los trabajadores afectados, en particular por medio de las medidas siguientes, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 3:
a) reducción al mínimo posible del número de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos;
b) establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo;
c) medidas de protección colectivas y/o medidas de protección individual cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios;
d) medidas de higiene compatibles con el objetivo de prevenir o reducir el transporte o la liberación accidental de un agente biológico fuera del lugar de trabajo;
e) utilización de una señal de peligro biológico tal como la descrita en el anexo II y otras señales de aviso pertinentes;
f) establecimiento de planes para hacer frente a accidentes que incluyan agentes biológicos;
g) verificación, si fuera necesaria y técnicamente posible, de la presencia de agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario;
h) medios seguros que permitan la recogida, el almacenamiento y la evacuación de residuos por los trabajadores, incluyendo la utilización de recipientes seguros e identificables, previo tratamiento adecuado si fuere necesario;
i) medidas seguras para la manipulación y transporte de agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000