Articulo 6 Parejas estables de I Balears

Articulo 6 Parejas estables de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Derecho de alimentos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, y se les debe de reclamar con prioridad sobre cualquier otra obligada legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2001 en vigor desde 19-01-2002