Articulo 6 Ordenación del... carretera

Articulo 6 Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Tiempo de descanso

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de la presente Directiva, los aprendices y el personal en período de prácticas estarán sujetos, en materia de tiempo de descanso, a las mismas disposiciones que las que gozan los demás trabajadores móviles en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3820/85, o, en su defecto, del Acuerdo AETR.