Articulo 6 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:
a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998