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Articulo 6 Garantía integral de la libertad sexual

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Artículo 6. Fomento de la investigación en materia de violencia sexual.

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Las administraciones públicas competentes en materia de investigación fomentarán la investigación relativa a las violencias sexuales, con especial énfasis en los instrumentos de detección, prevención, así como la efectividad de las medidas de protección, incluidas las violencias relacionadas con formas de discriminación interseccional o múltiple.

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  • Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022