Articulo 6 Expedición del... ordinario

Articulo 6 Expedición del pasaporte ordinario

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Artículo 6. Retirada del pasaporte.

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1. El pasaporte ordinario podrá ser retirado o retenido a aquellos ciudadanos que se hallen en alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1, a), b) y c), del artículo 2, por los órganos encargados de su expedición, cuando ello sea interesado por las autoridades judiciales competentes.

2. Igualmente podrá procederse a la retirada o retención cuando así se acuerde por el Ministerio del Interior, en la forma y supuestos a que se refiere el párrafo d) del indicado apartado 1 del artículo 2.

3. El pasaporte retirado o retenido de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, será reintegrado a su titular, si no hubiera perdido la vigencia, tan pronto desaparezcan las circunstancias que motivaron su retirada o retención.