Articulo 6 disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.