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Articulo 6 Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

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Artículo 6. Competencia judicial

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A fin de salvaguardar el derecho a las condiciones de trabajo y de empleo garantizadas en el artículo 3, se podrá entablar una acción judicial en el Estado miembro en cuyo territorio esté o haya estado desplazado el trabajador, sin perjuicio, en su caso, de la facultad de entablar una acción judicial en otro Estado, de conformidad con los convenios internacionales vigentes en materia de competencia judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-01-1997 en vigor desde 16-12-1999