Articulo 6 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»Artículo 6. Acción pública
Todos los ciudadanos, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, pueden exigir ante los órganos administrativos y ante la jurisdicción contencioso-administrativa el cumplimiento de la legislación en materia de vivienda y de las disposiciones y medidas establecidas por el planeamiento urbanístico referidas a la vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008