Articulo 6 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 6.
A los efectos de decidir la medida de protección adecuada para las personas menores de edad de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, serán principios rectores los siguientes:
1.º) El principio de supremacía del interés de la o el menor.
2.º) El principio del mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.
3.º) El principio de la consecución de la integración sociofamiliar de los niños, niñas y adolescentes, garantizando, siempre que sea posible, la permanencia en su ambiente familiar y entorno comunitario.
4.º) El principio de la más pronta definición de la situación de la o el menor.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
(DOGA de 13-07-2011) en vigor desde 13-09-2011