Articulo 6 Contratación p...s postales

Articulo 6 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Contratación relativa a varias actividades

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el caso de los contratos destinados a la realización de varias actividades, las entidades adjudicadoras podrán optar por adjudicar un contrato por separado para cada una de las distintas actividades o por adjudicar un único contrato. Cuando las entidades adjudicadoras opten por adjudicar contratos separados, la decisión sobre las normas aplicables a cada uno de los contratos se adoptará en función de las características de cada una de las actividades de que se trate.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, cuando las entidades adjudicadoras opten por adjudicar un único contrato, serán de aplicación los apartados 2 y 3 del presente artículo. Sin embargo, cuando una de las actividades de que se trate esté cubierta por la Directiva 2009/81/CE o el artículo 346 del TFUE, será de aplicación el artículo 26.

La opción entre adjudicar un contrato único o varios contratos por separado no se ejercerá con el objetivo de excluir los contratos del ámbito de aplicación de la presente Directiva o, si procede, de la Directiva 2014/24/UE o de la Directiva 2014/23/UE.

2. Un contrato destinado a la realización de varias actividades estará sujeto a las normas aplicables a la actividad a la que esté destinado principalmente.

3. En el caso de los contratos para los que resulte imposible objetivamente establecer a qué actividad se destina principalmente el contrato, las normas aplicables se determinarán de conformidad con lo establecido en las letras a), b) y c):

a) el contrato se adjudicará de conformidad con la Directiva 2014/24/UE, si una de las actividades objeto del contrato está sujeta a la presente Directiva y la otra está sujeta a la Directiva 2014/24/UE;

b) el contrato se adjudicará de conformidad con la presente Directiva, si una de las actividades objeto del contrato está sujeta a la presente Directiva y la otra está sujeta a la Directiva 2014/23/UE;

c) el contrato se adjudicará de conformidad con la presente Directiva, si una de las actividades objeto del contrato está sujeta a la presente Directiva y la otra no está sujeta ni a la presente Directiva, ni a la Directiva 2014/24/UE, ni a la Directiva 2014/23/UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014