Articulo 6 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 6. Corresponsabilidad y colaboración ciudadana.
1. Todas las personas que ostenten alguna responsabilidad sobre menores estarán obligadas a dispensarles la atención y cuidados necesarios para que pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas que favorezcan su pleno desarrollo e integración.
2. Los padres y madres o quienes ejerzan tutela o guarda sobre menores, en primer término y, simultánea o subsidiariamente, según los casos, todas las Administraciones públicas de Navarra, entidades y ciudadanía en general, el Ministerio Fiscal y los órganos jurisdiccionales, han de contribuir, de forma coordinada, al mejor cumplimiento de los fines perseguidos en esta ley foral mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos, de las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jurídico les asigna.
3. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellas que por su profesión o función relacionada con las personas menores detecten una situación de riesgo o posible desamparo de menores o de vulneración de sus derechos, sin perjuicio de prestarles el auxilio inmediato que precisen, lo denunciarán a las autoridades competentes o a sus agentes más próximos para que se proceda a disponer las medidas más adecuadas, conforme a lo establecido en esta ley foral y, en su caso, conforme a lo establecido en la normativa orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten y el relato de los hechos que se pongan en conocimiento de la Administración. Excepcionalmente, se iniciará de oficio investigación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en caso de denuncias que no expresen la identidad de la persona o personas que las presenten, si el relato de hechos y circunstancias es suficientemente concreto para comprobar la existencia de la situación denunciada.