Articulo 6 Arancel de derechos de los administradores concursales
Artículo 6. Previsible complejidad del concurso.
1. Se considera que el concurso presenta previsible complejidad exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista una discrepancia de, al menos, un 25 por ciento entre el valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor y el definitivamente aprobado, o entre el importe del pasivo que resulte de la relación de acreedores presentada por el deudor y la definitivamente aprobada.
b) Cuando, al menos, una cuarta parte del valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor corresponda a bienes que estén fuera del territorio español, siempre que el valor total de estos sea superior a 10 millones de euros.
c) Cuando el número de acreedores concursales sea superior a 1.000.
d) Cuando el número de trabajadores empleados por el deudor sea superior a 250 en la fecha de declaración del concurso, o cuando el número medio de trabajadores empleados durante el año inmediatamente anterior sea superior a 250.
e) Cuando se tramiten ante el juez expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que la empresa concursada tenga más de 50 trabajadores.
f) Cuando el número de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios que figuren en el inventario presentado por el deudor fuera superior a 10 o, al menos, tres de ellos radiquen en distintas provincias.
g) Cuando el concursado hubiera emitido valores que estén admitidos a cotización en mercado secundario oficial.
h) Cuando el concursado fuera entidad de crédito o de seguros.
2. La cantidad que resulte de la aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 5seincrementará hasta un cinco por ciento por cada uno de los supuestos enumerados en el apartado anterior.