Articulo 6 Aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico
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»Artículo 6. Requisitos mínimos
1. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más favorables para la protección del principio de igualdad de trato que las previstas en la presente Directiva.
2. La aplicación de la presente Directiva no constituirá en ningún caso motivo para reducir el nivel de protección contra la discriminación ya garantizado por los Estados miembros en los ámbitos cubiertos por la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2000 en vigor desde 19-07-2000