Articulo 59 TR Ley del Ca...mobiliario

Articulo 59 TR Ley del Catastro Inmobiliario

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Artículo 59. Devengo.

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(DEROGADO)

La tasa por inscripción catastral se devengará el día en que se presente la declaración catastral, momento en el que deberá justificarse el pago.