Articulo 59 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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»Artículo 59. Devengo.
(DEROGADO)
La tasa por inscripción catastral se devengará el día en que se presente la declaración catastral, momento en el que deberá justificarse el pago.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2004, de 29 de diciembre, de modificacion de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interes publico.
(BOE de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005