Articulo 59 Reglamento de...terrorismo

Articulo 59 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 59. Identificación de una categoría de beneficiarios

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1. En el caso de las entidades jurídicas análogas a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos a que se refiere el artículo 57 o, a excepción de los fideicomisos discrecionales, los fideicomisos (del tipo «trust») expresos y otros instrumentos jurídicos análogos a que se refiere el artículo 58, cuando los beneficiarios aún no se hayan determinado, se identificará la categoría de beneficiarios y sus características generales. Los titulares reales serán beneficiarios dentro de la categoría, tan pronto como estos últimos hayan sido identificados o designados.

2. En los siguientes casos, solo se identificará la categoría de beneficiarios y sus características:

a) los planes de pensiones comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341;

b) los planes de propiedad o participación accionarial de los trabajadores, siempre que los Estados miembros, cuando, tras una evaluación de riesgos adecuada, hayan llegado a la conclusión de que existe un bajo riesgo de que sean utilizados indebidamente con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;

c) las entidades jurídicas análogas a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos a que se refiere el artículo 57, los fideicomisos (del tipo «trust») expresos y los instrumentos jurídicos análogos a que se refiere al artículo 58, siempre que:

i) la entidad jurídica, el fideicomiso (del tipo «trust») expreso o el instrumento jurídico análogo se haya constituido sin ánimo de lucro o con fines benéficos, y

ii) tras una evaluación de riesgos adecuada, los Estados miembros hayan llegado a la conclusión de que existe un bajo riesgo de que el tipo de entidad jurídica, de fideicomiso (del tipo «trust») expreso o de instrumento jurídico análogo sean utilizados indebidamente con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las categorías de entidades jurídicas, fideicomisos (del tipo «trust») expresos o instrumentos jurídicos análogos a los que se refiere el apartado 2, junto con una justificación basada en la evaluación de riesgos específica. La Comisión comunicará dicha notificación a los demás Estados miembros.