Articulo 59 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Artículo 59. Coordinación de la IIC principal y la subordinada.
1. Las IIC principales y las subordinadas adoptarán las medidas oportunas para coordinar el calendario del cálculo y de la publicación de su valor liquidativo, que habrá de cumplir en todo caso lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes, en orden a evitar la sincronización con el rendimiento de mercado de sus participaciones o acciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.10, cuando una IIC principal suspenda temporalmente la recompra, el reembolso o la suscripción de sus participaciones o acciones, a iniciativa propia o a instancia de la CNMV o de su autoridad competente, todos sus IIC subordinadas podrán suspender la recompra, el reembolso o la suscripción de sus participaciones o acciones durante el mismo período que la IIC principal.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012