Articulo 588 Código penal
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»Artículo 588.
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996