Articulo 584 Código penal

Articulo 584 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 584.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996