Articulo 584 Código penal
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»Artículo 584.
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996