Articulo 58 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 58.-
El censualista, al tiempo de otorgar recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé "firma" del pago en escritura pública, que será de cargo del mismo censualista.
De análogo derecho gozará el dueño directo en relación al pago del laudemio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990