Articulo 58 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Artículo 58. Contenido de las normas internas de ejercicio de la actividad.
1. Las normas internas de ejercicio de la actividad a que se refiere el apartado 1 incluirán los siguientes elementos.
a) En lo que se refiere a conflictos de intereses, medidas adecuadas para atenuar los que pudieran surgir entre la IIC subordinada y la IIC principal, o entre la IIC subordinada y otros partícipes o accionistas de la IIC principal, en la medida en que estos no se aborden de manera suficiente en las medidas aplicadas por la sociedad gestora en cumplimiento de la legislación española o del Estado Miembro de la Unión Europea en que haya sido autorizada.
b) En lo que se refiere a los principios de inversión y desinversión por la IIC subordinada, al menos:
1.º Una declaración de los tipos de acciones o participaciones de la IIC principal en las que puede invertir la IIC subordinada.
2.º Las comisiones y gastos a cargo de la IIC subordinada, e información sobre cualquier reducción o retrocesión de éstos por la IIC principal.
3.º Si procede, las condiciones en que podrá realizarse una transferencia inicial o ulterior de activos en especie de la IIC subordinada a la IIC principal.
c) En lo que se refiere a las disposiciones en materia de negociación, al menos:
1.º Coordinación de la frecuencia y el momento de cálculo del valor liquidativo y de la publicación de los precios de las participaciones o acciones.
2.º Coordinación de la transmisión de las órdenes de negociación por la IIC subordinada, incluido, en su caso, el papel de los intermediarios o de cualquier otro tercero.
3.º En su caso, cualquier medida necesaria para tener en cuenta el hecho de que una de las IIC, o ambas, cotizan o son objeto de negociación en un mercado secundario.
4.º Medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado siguiente.
5.º Cuando las participaciones o acciones de la IIC subordinada y la IIC principal estén denominadas en monedas diferentes, la base de conversión de las órdenes de negociación.
6.º Los ciclos de liquidación y las modalidades de pago de las adquisiciones o suscripciones y las recompras o reembolsos de acciones o participaciones de la IIC principal, en particular, cuando así lo acuerden las partes, las condiciones en que la IIC principal podrá liquidar las solicitudes de reembolso o recompra transfiriendo activos en especie a la IIC subordinada, concretamente en los casos contemplados en los artículos 60.1 y 61.1.
7.º Cuando el reglamento o los estatutos sociales y el folleto de la IIC principal le confieran determinados derechos o poderes en relación con los partícipes o accionistas, y la IIC principal decida limitar o renunciar al ejercicio de la totalidad o una parte de tales derechos y poderes en relación con la IIC subordinada, una declaración de las condiciones de esta limitación o renuncia.
8.º El modo y momento de la notificación por una de las IIC de la suspensión temporal y de la reanudación de las operaciones de recompra, reembolso, adquisición o suscripción de participaciones de esa IIC.
9.º Los mecanismos existentes para notificar y subsanar errores de valoración en la IIC principal.
d) En lo que se refiere a las disposiciones en relación con el informe de auditoría, al menos:
1.º Cuando la IIC subordinada y la IIC principal se ajusten a los mismos ejercicios contables, la coordinación de la presentación de sus informes periódicos.
2.º Cuando la IIC subordinada y la IIC principal se ajusten a ejercicios contables diferentes, las disposiciones que permitan a la IIC subordinada obtener de la IIC principal toda la información necesaria para poder presentar a tiempo sus informes periódicos y que garanticen que el auditor de la IIC principal esté en condiciones de presentar un informe para este fin específico en la fecha de cierre de la IIC subordinada de conformidad con el artículo 64.3.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012